TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 196/85 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase a la Concesionaria del Servicio Público de Energía ------------ Eléctrica, Cooperativa de Electricidad General Balcarce Ltda., a percibir por cuenta, y orden de la Municipalidad de Balcarce la Tasa de A- lumbrado Público, con los montos que resulten de aplicar los porcentajes que a continuación se detallan y que se determinarán considerando los despachos de energía efectuados a los usuarios del servicio particular, en su relación con los despachos de energía efectuados al Alumbrado Público, con excepción de los impuestos o tasas y servicios extraordinarios que no se incluyan en las facturas habituales, tales como reparaciones y de acuerdo a las siguien- tes categorías de usuarios: CATEGORIA ESPECIAL: Quedan comprendidos los inmuebles con frente a las si - guientes arterias: Avenida Gonzalez Chavez de Calle 1 a Calle 15, Avda. San Martín de Calle 1 a Calle 115; Avda. Kelly de Calle 17 a Avda. Cereijo; Avda. Centenario de Avda. Cereijo a Calle 39; Avda. del Valle de Calle 16 a Caseros Avda. Uriburu de Calle 18 a Calle 34; Calle 19 de Avda. Kelly a Calle 18, Ca- lle 18 de Calle 19 a Calle 15; Calle 15 de Calle 18 a Calle 16, Calle 16 de Ca lle 15 a Calle 17 y Calle 17 de Calle 16 a Calle 18.- PRIMERA CATEGORIA: Quedan comprendidos los inmuebles enmarcados por el siguien te recorrido: Calle 32 de Avda. Uriburu a Calle 9, vereda impar; Calle 32 de 9 a 13, vereda par; Calle 13 de 32 a 30, vereda impar; Calle 30 de 13 a 11, ve- reda impar; Calle 11 de 30 a 28, vereda impar; Cale 28 de 11 a 9, vereda impar Calle 9 de 28 a 26, vereda impar; Calle 26 de 9 a 7, ambas veredas, Calle 9 de 26 a 20, vereda impar; Calle 20 de 9 a 7, vereda impar; Calle 7 de 20 a Avda. Chavez, vereda impar; Calle 7 de Chavez a 14, vereda impar; Calle 14 de 7 a 9, vereda par; Calle 9 de 14 a 8, vereda impar; Calle 8 de 9 a 11, ve- reda par; Calle 11 de 8 a Caseros, vereda impar; Caseros de 11 a Avda. del Valle; Calle 4 de Del Valle a 17, vereda par; Calle 4 de Del Valle a 19, ve- reda par; Calle 4 de 19 a 17, vereda impar; 17 de 4 a 8, vereda par; 8 de 17 a 23, vereda par; 23 de 8 a 12, vereda par; 12 de 23 a 27, vereda par; 27 de 12 a 14, vereda impar exceptuando los inmuebles ubicados sobre esa vereda; 27 de 14 a 16, vereda par; 16 de 27 a 31, vereda par; 31 de 16 a 6, vereda impar; 31 de 6 a Kelly, vereda par; 35 de Centenario a 18, vereda par; 18 de 35 a 31 vereda impar; 31 de 18 a 20, vereda par; 20 de 31 a 33, ambas veredas; 31 de 20 a 22, vereda par; 22 de 31 a 33, ambas veredas; 31 de 22 a 28, vereda par; 28 de 31 a 39, ambas veredas; 31 de 28 a 32, vereda par; 32 de 31 a 35, vere- da par; 32 de 35 a 23, vereda impar; 23 de 32 a 34, ambas veredas; 32 de 23 a Uriburu, vereda impar; Calle 5 de Chavez a 16, ambas veredas. SEGUNDA CATEGORIA: Quedan comprendidos los inmuebles ubicados entre la pri - mera categoría y el límite dado por el siguiente recorrido: 27 de 32 a 40, - vereda par; 40 de 27 a 13, vereda impar; 13 de 40 a 34, vereda impar, 34 de 23 a 7, vereda impar; 7 de 34 a 32, vereda impar; 32 de 7 a 1, vereda impar; 1 de 32 a Chavez, vereda impar; 1 de Chavez a 14, vereda impar; 14 de 1 a 7, vereda par; 7 de 14 a 6, vereda impar; 6 de 7 a 9, vereda par; 9 de 6 a Ca - seros, vereda impar; Caseros de 9 a 11; Chacabuco de Del Valle a 25, vereda par; 25 de Chacabuco a 2, vereda par; 2 de 25 a 31, vereda par; 31 de 2 a 6, vereda par; 6 de 3 a 33, vereda par; 33 de 6 a 12, vereda par; 12 de 33 a 35, vereda par; 35 de 12 a 14, vereda par; 14 de 35 a 39, vereda par; 39 de 14 a 28, vereda par. Quedan comprendidos además los inmuebles con frente a la ca- lle 39 de 28 a 40, ambas veredas. TERCERA CATEGORIA: Quedan comprendidos los inmuebles ubicados fuera de la - segunda categor¡a en la zona urbana, extraurbana y rural de la Ciudad de Bal- carce, como así también los ubicados en las localidades de Los Pinos, Ramos Otero, San Agustín y Napaleofú. A los efectos de la imposición se aplicará un porcentaje de recargo al fac- turado básico que, de acuerdo a las categorías, ser el siguiente: CATEGORIA ESPECIAL: Usuarios Industriales : 16% Usuarios Comerciales : 16% Usuarios Residenciales: 13% PRIMERA CATEGORIA: Usuarios Industriales : 13% Usuarios Comerciales : 13% Usuarios Residenciales: 10% SEGUNDA CATEGORIA: Usuarios Industriales : 11% Usuarios Comerciales : 11% Usuarios Residenciales: 8% TERCERA CATEGORIA: Usuarios Industriales : 9% Usuarios Comerciales : 9% Usuarios Residenciales: 6% La Tasa mínima que se cobrará a cada usuario será el equivalente a los Kwh. que se establecen a continuación: CATEGORIA ESPECIAL: Usuarios Comerciales e Industriales : 33 Kwh Usuarios Residenciales : 32 Kwh PRIMERA CATEGORIA: Usuarios Comerciales e Industriales : 28 Kwh Usuarios Residenciales : 26 Kwh SEGUNDA CATEGORIA: Usuarios Comerciales e Industriales : 12 Kwh Usuarios Residenciales : 11 Kwh TERCERA CATEGORIA: Usuarios Comerciales e Industriales : 2 Kwh Usuarios Residenciales : 2 Kwh Para todas las categorías se establecen los siguientes topes máximos altos del gravámen: Usuarios Familiares : 500 Kwh Usuarios Comerciales : 1500 Kwh Usuarios Industriales : 2000 Kwh Diferencial Comercial : 4000 Kwh Diferencial Industrial : 5000 Kwh Familia Bimestral : 1000 Kwh Comercial Bimestral : 3000 Kwh Industria Bimestral : 4000 Kwh Todo exceso por sobre los valores detallados, estará exento de gravámen. ARTICULO 2.- La vigencia de la presente Ordenanza comenzará a partir de la ------------ primera facturación del año 1986, en que la Cooperativa de E- lectricidad General Balcarce Ltda., aplique los porcentajes indicados en el Artículo anterior.--------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Los usuarios del servicio de energía eléctrica domiciliaria - ------------ que se encuentren en una zona donde no se presta el servicio de alumbrado público por no existir instalaciones a tal fin, están excluí- dos del gravamen que establece esta Ordenanza. Tal exclusión caducará de pleno derecho, a partir del momento que se inicie la prestación del servicio de Alumbrado Público, en la zona - que se encuentren los usuarios anteriormente excluídos. Se considerará como fecha de iniciación del servicio la de efectiva puesta en marcha de las ins- talaciones, independientemente del pertinente registro en el Departamento de Recursos Municipales y Catastro Parcelario. La reglamentación determinar la forma de ordenar el procedimiento indicado en el presente Artículo. A los efectos de esta Ordenanza, se entender que dentro de u- na determinada categoría se encuentren en "zonas donde se presta el servicio de Alumbrado Público" a todos aquellos usuarios cuyo inmueble esté a una dis tancia no mayor de cien (100) metros del foco de Alumbrado Público más cer - cano, en cualquier dirección.----------------------------------------------- ARTICULO 4.- Los titulares del dominio de baldíos, establecimientos con ge- ------------ neración propia de energía eléctrica no conectados a la red pú blica y/o cualesquiera otros beneficiarios del servicio de alumbrado público que no fuera usuarios del servicio domiciliario, pagar n a la Municipalidad de Balcarce en concepto de Tasa por Alumbrado Público, los importes que se - fijen en la Ordenanza Impositiva Anual.------------------------------------- ARTICULO 5.- Lo que se recaude en concepto de Tasa por Alumbrado Público se ------------ compensará con las facturas que la Concesionaria emita por ser vicio de Alumbrado Público y Mantenimiento. El remanente será destinado a - obras de infraestructura urbana de acuerdo a lo que se determine reglamenta- riamente. A tal fin la Comisión de Política de Energía Eléctrica colaborará con el Departamento Ejecutivo en la redacción de la pertinente reglamenta - ción de este Artículo.------------------------------------------------------ ARTICULO 6.- Mensualmente la Concesionaria presentará a la Municipalidad u- ------------ na rendición de cuentas de las sumas recaudadas por aplicación de la presente Ordenanza y de las retenciones que hubiere efectuado por apli cación del Artículo 5to. de la misma. De existir un remanente éste será de - positado dentro de los cinco (5) días hábiles en la Tesorería Municipal. De existir déficit éste será a cargo de la Municipalidad que lo deberá abonar dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la rendición de cuen- tas. Los eventuales remanentes o déficit, serán tenidos en consideración pa- ra futuras adecuaciones de los porcentajes fijados en el Artículo 1ro.------ ARTICULO 7.- La Municipalidad reconocerá los gastos de cobranza que se oca- ------------ sionen en caso de tener que efectuarla la Concesionaria a tra- vés de Instituciones Bancarias. Asimismo reconocerá una comisión del 0,2% - en favor de la Concesionaria, para cubrir gastos administrativos.----------- ARTICULO 8.- La Concesionaria incluirá el gravámen estatuído por la presen- ------------ te Ordenanza en el rubro impuesto, con discriminación del nú- mero de esta Ordenanza, como causal de imposición.-------------------------- ARTICULO 9.- En caso de incumplimiento por parte de los usuarios de los pa- ------------ gos establecidos en el Artículo 1ro. de la presente, la Coope- rativa de Electricidad General Balcarce Ltda. deberá comunicarlo a la Muni- cipalidad a efectos de que ésta persiga el cobro por la vía del apremio.---- ARTICULO 10.- Todo usuario de Primera Categoría que no disponga de Alumbra- ------------- do Extraordinario a la fecha de puesta en vigencia la presen- te, pagará el monto correspondiente a Segunda Categoría hasta tanto le sea instalado dicho Alumbrado, fecha en la cual de pleno derecho se cambiará a la Categoría correspondiente.----------------------------------------------- ARTICULO 11.- El Departamento Ejecutivo adecuará la Ordenanza Fiscal e Im - ------------- positiva Anual a lo establecido en la presente Ordenanza.----- ARTICULO 12.- El Departamento Ejecutivo notificará formalmente del conteni- ------------- do de la presente a la Concesionaria mediante entrega de co - pia autenticada de la misma.------------------------------------------------ ARTICULO 13.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el respecti- ------------- vo convenio con la Concesionaria en un todo de acuerdo a lo - normado por la presente.---------------------------------------------------- ARTICULO 14.- Por la vía de excepción se considerarán los casos de aquellos ------------- usuarios que resulten perjudicados por la aplicación de esta Ordenanza.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 15.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, el día veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMADO: Alberto J.B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----------------------------------------------